Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores que regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Establece un plazo de 30 días para que la Comisión se pronuncie, el cual se suspende si se solicitan modificaciones o información adicional, y ordena la inscripción dentro de los tres días siguientes a la subsanación de defectos.