Resumen del criterio jurisprudencial
Don Pablo Müller Lynch, representado por el abogado Luis Tomás Pastorini Garcés, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre por el descuento efectuado de sus remuneraciones mediante el sistema Intercaja por un crédito social supuestamente contratado en 2012. El recurrente afirmó que no fue notificado previamente ni se le proporcionó información sobre el origen, monto o saldo de la deuda, lo que vulneró su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución). La recurrida sostuvo que el descuento se realizó conforme al contrato y a la ley, invocando el artículo 22 de la Ley N°18.833 y el mandato conferido por el deudor. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, considerando que la reactivación unilateral del cobro de un crédito antiguo sin aviso previo ni intervención judicial constituye un acto arbitrario que perturba el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones. En consecuencia, ordenó a las recurridas abstenerse de efectuar nuevos descuentos y a la CCAF 18 de Septiembre restituir las sumas descontadas desde junio de 2026, sin perjuicio de las acciones judiciales ordinarias para el cobro.