Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que instruye a las AFP sobre el procedimiento paralelo de calificación de invalidez y certificación de enfermo terminal. Señala que, conforme al artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal, la AFP debe generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez de forma simultánea, debiendo gestionar posteriormente la información faltante.