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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece que el artículo 1°, inci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el proceso penal específico debido a que vulnera principios constitucionales fundamentales. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, ya que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito y las circunstancias individuales del condenado, conforme a los artículos 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. Además, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, afectando la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a imponer penas privativas de libertad solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se subraya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza su proporcionalidad y racionalidad como alternativa a la prisión efectiva. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que la finalidad de las penas debe ser la reinserción social y la protección de las víctimas, y que el sistema de penas alternativas, fortalecido por la Ley N° 20.603, representa un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se destaca que históricamente los sistemas carcelarios han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. Finalmente, se recalca que la proporcionalidad de las sanciones es una materialización del derecho a la igualdad ante la ley y que el legislador, aunque tiene libertad para fijar la política criminal, debe respetar los límites constitucionales y garantizar que las penas sean razonables y justificadas en cada caso concreto.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
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