Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 309 del Código del Trabajo chileno, sobre fuero de negociación colectiva. Establece que los trabajadores afiliados al sindicato involucrado gozan de fuero desde 10 días antes de presentar el proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de su suscripción o del fallo arbitral. Incluye a quienes se afilien durante el proceso, exceptuando contratos a plazo fijo o por obra/faena que expiren en dicho período.