Administrativo

Artículo reglamentario de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre hote…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo reglamentario de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre hoteles, residenciales, hogares y hospederías. Establece que todo establecimiento que suministre comidas a sus huéspedes debe contar con una cocina de superficie mínima de 20 m², calculada según el número de habitaciones: 1,5 m² por cada una de las primeras 20 y 1 m² adicional por cada cinco o fracción.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.