Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo reglamentario de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre hoteles, residenciales, hogares y hospederías. Establece que todo establecimiento que suministre comidas a sus huéspedes debe contar con una cocina de superficie mínima de 20 m², calculada según el número de habitaciones: 1,5 m² por cada una de las primeras 20 y 1 m² adicional por cada cinco o fracción.