Resumen del criterio jurisprudencial
Las sociedades Agrícola Siemel Limitada y Agropecuaria y Forestal Ñireguao S.A. solicitaron derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre el estero Del Once. La Dirección General de Aguas determinó que no había caudal suficiente para ambas solicitudes y, conforme al artículo 142 del Código de Aguas, aprobó bases de remate para adjudicar los derechos. Las empresas redujeron sus solicitudes a los caudales disponibles y pidieron la reconsideración de la resolución que aprobó las bases, pero la DGA rechazó la reconsideración. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de las sociedades. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de alzada y ordenó a la DGA constituir los derechos de aprovechamiento solicitados, al considerar que la reducción de caudales eliminó el presupuesto del remate y que las bases de remate no generan derechos para terceros hasta que se cite al remate.