Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental autorizar la detención del funcionamiento de las instalaciones de la faena constructiva de la Clínica Materno Infantil de Antofagasta, debido a denuncias de ruidos molestos que generaban un riesgo a la salud de los vecinos. Inicialmente, la solicitud fue rechazada por desproporcionada. La SMA reiteró la solicitud, limitándola a cuatro máquinas específicas (dos excavadoras con martillo hidráulico y dos retroexcavadoras). El tribunal rechazó nuevamente la solicitud, argumentando que dichas máquinas no constituyen 'instalaciones' según el artículo 48 letra d) de la Ley Orgánica de la SMA, y que su detención no implicaría la paralización de las instalaciones del proyecto, ya que otras actividades y maquinarias continuarían operando. Además, el tribunal señaló que la SMA cuenta con otras herramientas menos gravosas que no requieren autorización judicial. La decisión se fundamentó en la proporcionalidad y en la interpretación restrictiva de las medidas que requieren autorización previa del tribunal.