Resumen del criterio jurisprudencial
Así se desprende del tenor literal del artículo 129 del Código Procesal Penal, que al regular la detención por particulares ordena que aquellos entreguen “inmediatamente” al sospechoso a las autoridades, lo que en la especie no ocurrió pues el personal de seguridad llamó a Carabineros para dar cuenta del hecho 1 hora después de detener a la acusada.