Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la alegación de ser extemporánea la denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, teniendo presente que el hecho ilícito cuya autoria se atribuye se habría producido el día 3 de diciembre de 2013, de modo que entre esta fecha y la de la denuncia, efectuada el 10 de junio de 2014, no transcurrió el plazo de 3 años a que se refiere el artículo 200, inciso final del código tributario, contados desde la comisión de la infracción; lapso requerido para que opere la prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de caracter pecuniario y otras que no acceden al pago de un impuesto.