Comercial

Artículo 258 de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 258 de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Regula la aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial en Junta de Acreedores, requiriendo el consentimiento del deudor y el voto de dos tercios de los acreedores presentes que representen tres cuartas partes del pasivo con derecho a voto de cada clase, excluyendo a personas relacionadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.