Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 258 de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Regula la aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial en Junta de Acreedores, requiriendo el consentimiento del deudor y el voto de dos tercios de los acreedores presentes que representen tres cuartas partes del pasivo con derecho a voto de cada clase, excluyendo a personas relacionadas.