Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información sobre las licitaciones con solicitudes no resueltas. Lo anterior, por cuanto lo informado por el órgano con ocasión de sus descargos permite satisfacer lo pedido. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de las resoluciones de las solicitudes de resciliación de contrato y prórroga que pidió Ene Green Power Chile S.A en las licitaciones de terrenos fiscales consultas, por cuanto la información no obra en poder del órgano en los términos consultados, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo explicado por el órgano.