Administrativo

Artículo de la Ley de Compras Públicas que establece que los miembros del Comité de Com…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Compras Públicas que establece que los miembros del Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad deben abstenerse de participar en procedimientos de contratación o ejecución contractual en que tengan interés, incluyendo procedimientos especiales y aquellos relativos a la economía circular, aplicándose las causales de abstención del artículo 35 quinquies.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.