Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó totalmente la reclamación teniendo presente que, lo reflexionado precedentemente nos lleva a la plena convicción que, si bien, el contribuyente tiene razón en que el artículo 97 de la ley de impuesto a la renta es perfectamente aplicable para el caso de devolución de ppua, no es menos cierto, que dicha disposición debe ser aplicada en forma posterior a la del artículo 59 inciso final del código tributario, esto es, en el solo caso que el ente fiscal no hubiere fiscalizado ni resuelto dentro del plazo de doce meses. por lo anterior, es importante destacar que la declaración de impuesto anual a la renta, folio 229761193, correspondiente al año tributario 2013 fue presentada por el contribuyente con fecha 28.04.2013; por lo cual, el plazo que tenía el servicio de impuestos internos para fiscalizar y pronunciarse en forma definitiva sobre la solicitud de devolución de ppua contenida en tal declaración, debe estarse a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo. previo requerimiento de los antecedentes tributarios para el proceso de fiscalización correspondiente.