Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 46 de la Ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos regula las notificaciones. Establece que se practicarán electrónicamente mediante un domicilio digital único, considerándose realizadas al tercer día hábil siguiente al envío. Prevé excepciones para quienes carezcan de medios tecnológicos, permitiendo notificaciones por carta certificada o en dependencias de la Administración.