Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato observado, sus modificaciones y anexos, es de prestación de servicios y no de licencia de software, como pretende la contribuyente reclamante. en el caso sub lite, no se verifica una cesión del derecho de uso de un programa computacional estándar, por el contrario, del tenor del acuerdo queda en evidencia que se trata de un servicio que la reclamante no concede ningún derecho sobre ninguna de sus patentes, marcas o tecnología. la parte reclamante no satisfizo la obligación de acreditar que las cantidades de dinero que recibió obedecían a pagos de regalías por el uso de un software estándar y que a su respecto se configuraban las condiciones fácticas que harían aplicable la exención tributaria del artículo 59, inciso1, de la lir, vigente a la época.