Seguridad social

Artículo transitorio del DL 3.500 que permite a las Administradoras de Fondos de Pensio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo transitorio del DL 3.500 que permite a las Administradoras de Fondos de Pensiones eximirse de contratar el seguro de invalidez y sobrevivencia por dos años desde su publicación. Durante ese período, la cotización será del 3% y deberá integrarse en la institución de previsión correspondiente, la que otorgará las prestaciones respectivas. Transcurrido el plazo, las Administradoras deben cumplir plenamente con el Título V del decreto ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.