Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo transitorio del DL 3.500 que permite a las Administradoras de Fondos de Pensiones eximirse de contratar el seguro de invalidez y sobrevivencia por dos años desde su publicación. Durante ese período, la cotización será del 3% y deberá integrarse en la institución de previsión correspondiente, la que otorgará las prestaciones respectivas. Transcurrido el plazo, las Administradoras deben cumplir plenamente con el Título V del decreto ley.