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El segundo Juzgado de Garantía de Santiago condenó mediante Procedimiento Abreviado a s…

Resumen del criterio jurisprudencial

El segundo Juzgado de Garantía de Santiago condenó mediante Procedimiento Abreviado a siete querellados como autores de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°s 8 y 9 del Código Tributario, entre otros ilícitos. El Servicio arguyó en su querella que se logró determinar la existencia de una organización delictual dedicada a confeccionar, distribuir y vender prendas de vestir falsificadas mediante la utilización de redes sociales. En la investigación se estableció, además, que se trataba de un clan familiar dedicado al comercio clandestino, cumpliendo cada uno de sus miembros distintos roles, siendo liderado por los dos principales querellados, existiendo otros miembros de menor jerarquía. Según el Ente Fiscal quedó establecido el ejercicio de la actividad comercial de venta de ropa calificada de falsificada por peritos, de manera ilegal, al margen del ordenamiento jurídico y de manera clandestina, ocultando su actividad de la autoridad llamada a fiscalizarla, configurándose, en consecuencia, los ilícitos establecidos en los numerales 8 y 9 del Código Tributario. Agregó, que lo anterior quebrantaba el Orden Público Económico, ya que el ejercicio de una actividad ilícita y clandestina rompe las reglas del mercado en el que participan los actores legalmente autorizados para ello, exonerándose de todas las obligaciones que sí afectan a quienes actúan dentro de la legalidad. El Servicio agregó que se configuraban los elementos del tipo penal del numeral octavo del artículo 97 del Código Tributario, esto era, el ejercicio del comercio sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza, sin que se hubieran cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que gravan su producción o comercio, a sabiendas y produciendo un perjuicio fiscal. Asimismo, se cumplían todos los elementos del tipo penal del numeral 9 del citado artículo 97, esto era, el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o la industria. Finalmente, según el Órgano Fiscalizador, el dolo se encontraba configurado a partir de las maniobras desplegadas por los querellados, infringiendo voluntariamente y con pleno conocimiento las normas ya referidas, correspondiéndoles la participación en carácter de autores, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Tributario. Habiéndose llevado a cabo audiencia de Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público dedujo acusación verbal y los imputados aceptaron los hechos y antecedentes de la acusación. El Tribunal condenó a los dos principales querellados como autores de un delito contra ley de propiedad industrial, un delito contra la ley de propiedad intelectual, asociación ilícita, un delito tributario del artículo 97 N°8 y 9 del Código Tributario y un delito de lavado de activos, en calidad de consumados. En cuanto a uno de los sujetos, se agregó el delito de tenencia de municiones, siendo condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. La mujer fue condenada a 4 años y medio de presidio menor en su grado máximo. A ambos se les concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada. Respecto de los restantes cinco querellados, estos fueron condenados como autores de un delito contra la ley de propiedad industrial, un delito contra la propiedad intelectual, asociación ilícita y un delito tributario del artículo 97 N°8 y 9 del Código Tributario, en grado de desarrollo consumado. El Tribunal aplicó la pena única de 600 días de presidio menor en su grado medio, en el caso de una de las querelladas y de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, en el caso de los restantes cuatro querellados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.