Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que regula el nombramiento. Establece que rige desde la fecha del decreto alcaldicio y se remite a la Contraloría para su registro. Si el interesado no asume dentro de tercero día desde la notificación, el nombramiento queda sin efecto por el solo ministerio de la ley, debiendo el alcalde comunicarlo a la Contraloría.