Administrativo

Reconsidera el dictamen N° 5.490, de 1991, de este origen.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reconsidera el dictamen N° 5.490, de 1991, de este origen. Las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben ser destinadas a las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su calidad de continuadoras legales del Colegio de Abogados en cuanto a la función de asistencia jurídica gratuita que corresponde financiar con tales recursos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.