Resumen del criterio jurisprudencial
Reconsidera el dictamen N° 5.490, de 1991, de este origen. Las multas previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben ser destinadas a las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su calidad de continuadoras legales del Colegio de Abogados en cuanto a la función de asistencia jurídica gratuita que corresponde financiar con tales recursos.