Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones solidarias. Regula el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, salvo demanda previa, y establece que la condonación, compensación o novación con un acreedor extingue la deuda respecto de los demás, salvo que uno haya demandado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.