Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acoge reclamo en contra de liquidaciones. en primer lugar, en relación a los excedentes de la cooperativa, la excelentísima corte suprema ha señalado que el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exento de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas. en segundo lugar, y en relación a los costos, aunque en el registro de los costos y su centralización existían algunos errores, ellos no implicaron diferencias en el monto de impuestos a pagar. además, al ser el contribuyente agricultor, no se encuentra obligado a llevar un centro de costos. se condena en costas al servicio. el servicio apeló de la sentencia. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia salvo en lo que respecta a la condena en costas.