Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que establece que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, en su territorio, los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos, así como mataderos y frigoríficos. Dispone también la realización de la inspección médico-veterinaria de los animales que se beneficien y de las carnes, directamente o mediante delegación. Exime de autorización previa a ciertos loca