Resumen del criterio jurisprudencial
Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por vacaciones proporcionales a los trabajadores que están contratados con una jornada parcial, y que tienen pactado un sueldo por hora o por día, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Si tiene sueldo por hora se multiplica el valor hora pactado por el número de horas semanales según contrato y si tiene sueldo diario, se multiplica el valor diario por el número de días que trabaja en la semana. 2. El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por 3, lo que arroja el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso. 3. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles). 4. El valor diario obtenido se debe multiplicar por el número de días y fracciones de día (incluidos los inhábiles) de vacaciones proporcionales a que tenga derecho el trabajador.