Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel conoció de un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ludwing Parada Almeida contra la resolución del Juzgado de Garantía de Curacaví que decretó medidas cautelares personales. El tribunal de alzada analizó si dichas medidas eran absolutamente indispensables conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal. Se consideró que la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del mismo código quedaba suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155. Se valoró la pena asignada al delito de receptación, el valor de las especies no superior a 400 UTM, la antigüedad de la munición encontrada y la ausencia de anotaciones penales pretéritas. En consecuencia, la Corte confirmó la resolución apelada, manteniendo el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. La decisión se adoptó por unanimidad, sin votos disidentes.