Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece cuáles comunas y centros poblados deben contar y mantener actualizado un Plan Regulador Comunal. Se aplica a comunas sujetas a planificación intercomunal, centros poblados con 7.000 o más habitantes, los afectados por destrucción total o parcial, y aquellos que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo determine mediante resolución, pudiendo esta elaborar el plan y remitirlo al municipio para su tramitación.