El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Concepción y determinó que el plazo p…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Concepción y determinó que el plazo para reclamar corría desde el decreto que acotó la prórroga de la contrata, y no desde el oficio que comunicó el término del vínculo.
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó por extemporáneo un recurso de protección contra la Municipalidad de Chiguayante.El tribunal determinó que el plazo de 30 días para reclamar corría desde el decreto que rectificó y acotó la prórroga de la contrata, no desde el oficio que comunicó su término.El fallo reafirma que los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley al vencer el plazo fijado, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834.La decisión deja sin efecto la protección que había sido acogida en primera instancia a favor del exfuncionario municipal.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.