Resumen
La recurrente B.M.R.B. interpuso un recurso de amparo constitucional preventivo en favor de su cónyuge B.D.B.B., ciudadano ecuatoriano, contra el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) por la Resolución Exenta Nº2600100215276 que ordenó su expulsión y prohibición de ingreso por 5 años. La recurrente alegó que la resolución no consideró circunstancias familiares sobrevinientes, como su matrimonio celebrado el 25 de septiembre de 2026 y la convivencia con la hija menor de edad de la recurrente. El SERMIG opuso la excepción de cosa juzgada, señalando que el mismo asunto ya fue resuelto en el proceso contencioso administrativo, rechazado el 1 de septiembre de 2026. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la excepción de cosa juzgada, indicando que el matrimonio ocurrió después de la sentencia anterior y no fue invocado en esa sede. En consecuencia, rechazó el recurso de amparo sin costas, por considerar que la causa de pedir es idéntica a la ya resuelta. La decisión fue redactada por el ministro C.G.G., con la concurrencia de la ministra A.F.G., quien no firmó por permiso.