El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación interpuesta po…
Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026
Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación interpuesta por M.L.P.C., administradora electoral de la candidatura de C.M.P., contra la resolución N°G352 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones una cuenta de ingresos y gastos. La reclamación fue presentada el 15 de abril de 2026, mientras que el plazo legal de cinco días hábiles para reclamar, contado desde la notificación el 7 de abril de 2026, vencía el 14 de abril de 2026. Por lo tanto, la reclamación fue extemporánea. El tribunal aplicó el artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884, y el artículo 9 del Auto Acordado sobre el Funcionamiento y Tramitación de las causas ante este tribunal. En consecuencia, se declaró inadmisible la reclamación sin entrar al fondo del asunto. La decisión fue unánime, sin votos disidentes.
Normas citadas
Art. 75 N°10 Ley N°18.556
Art. 51 Ley N°19.884
Art. 57 Ley N°19.884
TRICELjusticia electoralReclamación
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