Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 19.496 (protección de los consumidores), artículo 54 I, del procedimiento voluntario para interés colectivo o difuso. Dispone que al iniciarse el procedimiento por denuncia fundada de una asociación de consumidores, la resolución ordenará su participación, salvo que la asociación manifieste lo contrario en la denuncia.