Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Artículo 77 bis, Prestaciones Económicas

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 30
Ley N° 16.744Artículo 77 bisPrestaciones EconómicasReembolsos

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