Tributario

Para que proceda acoger un reclamo según las normas del artículo 155 y siguientes del C…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para que proceda acoger un reclamo según las normas del artículo 155 y siguientes del Código Tributario, el tribunal debe determinar si existen hechos que producen la vulneración de derechos y si éstos perturban el derecho de propiedad del reclamante.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.