Administrativo

Artículo 317 del Código de Aguas, sobre transferencia de dominio de bienes raíces o est…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 317 del Código de Aguas, sobre transferencia de dominio de bienes raíces o establecimientos que requieran derechos de aprovechamiento de aguas. Dispone que en tales actos o contratos debe señalarse expresamente si se incluyen o no dichos derechos; de no hacerlo, se presumirá que no los comprenden.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.