Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 317 del Código de Aguas, sobre transferencia de dominio de bienes raíces o establecimientos que requieran derechos de aprovechamiento de aguas. Dispone que en tales actos o contratos debe señalarse expresamente si se incluyen o no dichos derechos; de no hacerlo, se presumirá que no los comprenden.