Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la novación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la novación. Regula los efectos de imponer una pena por incumplimiento en una nueva obligación: si son exigibles juntas, subsisten las garantías hasta la deuda principal sin la pena; si solo es exigible la pena, se produce novación al exigirla, extinguiéndose privilegios, prendas, hipotecas y exonera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no accedieron a la estipulación penal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.