Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre la novación. Regula los efectos de imponer una pena por incumplimiento en una nueva obligación: si son exigibles juntas, subsisten las garantías hasta la deuda principal sin la pena; si solo es exigible la pena, se produce novación al exigirla, extinguiéndose privilegios, prendas, hipotecas y exonera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no accedieron a la estipulación penal.