Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente un camión usado con calderas para fabricar pintura termoplástica. Resuelve que el vehículo se clasifica en la partida 87.04 (transporte de mercancías) y no en 87.05 (usos especiales), y que al ser usado su importación está prohibida según la ley. Las calderas se clasifican por su partida específica.