Resumen del criterio jurisprudencial
Elevó el monto por daño moral a favor del cónyuge e hijos de una paciente fallecida, descartando compensar acuerdos reparatorios penales suscritos por médicos no demandados y confirmó el pago por daño emergente. Acuerdos reparatorios no tienen naturaleza indemnizatoria sino esencialmente punitiva, y no extinguen por sí mismos la responsabilidad civil del imputado que los celebra, salvo renuncia expresa a las acciones civiles, además de producir efectos solo respecto de quienes intervinieron y consintieron en dicho proceso.