Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara improcedente el reclamo del denuncio, dentro del procedimiento general de reclamo del artículo 122° y siguientes de la ordenanza toda vez que el cambio de clasificación arancelaria, fundamento del mismo, no origina mayores derechos e impuestos y la aplicación de la multa se encuentra pendiente, por todo lo cual no existe un "interés actual comprometido", sino una "mera expectativa". la corte de apelaciones de iquique confirma la resolución apelada.