Familia

Artículo de la Ley 14.908 sobre pensiones alimenticias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 14.908 sobre pensiones alimenticias. Establece el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro de deudas por pensión alimenticia en tres años, que se convierte en ordinaria por dos años más, computándose desde que el alimentario cumpla 21 años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.