ConstitucionalRechaza

La recurrente Y.N.J.G. interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruzblanca S.A.…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La recurrente Y.N.J.G. interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruzblanca S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, sin fundamentar el aumento de costos. La Isapre alegó extemporaneidad y, en subsidio, solicitó el rechazo, argumentando que actuó conforme a los artículos 206 y 206 bis del DFL y la Ley N°21.674, siguiendo la metodología de las Circulares IF/N°511, IF/N°516 y la Resolución Exenta IF/N°12651-2025. La Superintendencia explicó el proceso de verificación y que actuó dentro de sus potestades legales. El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente. En cuanto al fondo, consideró que la Isapre dio estricto cumplimiento a la normativa legal y administrativa, y que los efectos económicos comenzaron en enero de 2026 tras la publicación oficial. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas.

Normas citadas

  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Art. 205 DFL N°1/2005
  • Art. 206 DFL N°1/2005
  • Art. 206 bis DFL N°1/2005
  • Ley N°21.674 (Ley Corta de ISAPRES)
  • Ley N°19.966
  • Art. 42 B Ley N°19.966
  • Circular IF/N°511 (03-10-2025)
Protección-Isapre Adecuación

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