Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 797 del Código Civil chileno regula el usufructo, estableciendo que las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria son de cargo del propietario, debiendo el usufructuario pagar el interés legal de los dineros invertidos. Asimismo, dispone que el usufructuario debe informar al propietario sobre dichas obras y, si este rehúsa o retarda su ejecución, el usufructuario podrá realizarlas a su costa para ser reembolsado sin intereses.