Resumen del criterio jurisprudencial
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.