Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Teno, ordenándose la entrega de información referida a la factura que se indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, que debiera obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, además, no se invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar, como, tampoco -respecto de una parte-, se dio cumplimiento al estándar de búsqueda y acreditación de inexistencia de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.