Laboral

Para hacer efectiva la garantía, se informa por parte de la Inspección del Trabajo, Dir…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para hacer efectiva la garantía, se informa por parte de la Inspección del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo o División de Inspección, según corresponda, a la Unidad de Finanzas del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo la que inicia los trámites para hacer efectiva la garantía, previa resolución del Director del Trabajo, la que corresponde en los siguientes casos: a) Sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones (a los trabajadores acreedores) y/o cotizaciones previsionales adeudadas (a las instituciones previsionales acreedoras). b) Acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones. c) Resolución de Multa Administrativa ejecutoriada (a la Tesorería General de la República). Contra esta resolución no procede recurso alguno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.