Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Tributario que regula las cuestiones entre deudores morosos de impuestos y el Fisco, cuando no tengan un procedimiento especial. Establece que se tramitarán incidentalmente, sin forma de juicio, ante el Tesorero Regional o Provincial, con informe obligatorio del Abogado del Servicio de Tesorerías. Se aplican supletoriamente las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.