Comercial

Artículo del Código de Comercio sobre transporte marítimo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio sobre transporte marítimo. Establece que los avisos entregados al transportador efectivo o al transportador tienen el mismo efecto, y que los avisos a personas que actúan en su nombre (capitán, oficial, etc.) se consideran dados a las partes correspondientes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.