Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que regula la profilaxis sanitaria internacional. Establece que la detención de naves, aeronaves, trenes y vehículos para inspección o tratamiento sanitario debe ser breve, sin discriminación y aplicar medidas de inmediato. Dispone condiciones para la desinfección, desinsectación y operaciones sanitarias, exigiendo que no causen molestias a las personas, daños a los vehículos o riesgo de incendio, y precauciones al aplicarlas sobre mercancías y equipajes.