Administrativo

Artículo del Código Sanitario chileno que regula la profilaxis sanitaria internacional.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Sanitario chileno que regula la profilaxis sanitaria internacional. Establece que la detención de naves, aeronaves, trenes y vehículos para inspección o tratamiento sanitario debe ser breve, sin discriminación y aplicar medidas de inmediato. Dispone condiciones para la desinfección, desinsectación y operaciones sanitarias, exigiendo que no causen molestias a las personas, daños a los vehículos o riesgo de incendio, y precauciones al aplicarlas sobre mercancías y equipajes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.