Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Modifica el artículo 32 de la ley N° 6.037, estableciendo que la pensión de montepío se difiere al día del fallecimiento. En casos de pérdida o naufragio de nave, muerte por sumersión o accidente marítimo o aéreo sin recuperación de restos, permite acreditar el fallecimiento mediante certificado de la Dirección del Litoral o de Aeronáutica.