Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional aborda la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que este precepto es contrario a la Constitución en el contexto del caso concreto. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 1° y 19 de la Constitución. Se argumenta que la norma cuestionada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, afectando derechos fundamentales al no considerar la gravedad del delito ni la finalidad de reinserción social de las penas, lo que contraviene el principio de racionalidad y justicia. Además, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos de control, reinserción social y prevención de reincidencia, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. Asimismo, se resalta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente por el quantum de la pena. También se menciona que la jurisprudencia previa del Tribunal ha sostenido criterios similares en casos análogos, reafirmando la estabilidad de la jurisprudencia como parte de la protección igualitaria de los derechos de los justiciables. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada no cumple con los estándares constitucionales de racionalidad y proporcionalidad, y por tanto, se acoge el requerimiento de inaplicabilidad en el caso concreto.