Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la prima en los contratos de seguro. Establece que el asegurador gana la prima desde que los riesgos comienzan a correr, pudiendo percibirla o retenerla en caso de siniestro de pérdida total. La prima puede ser en dinero, cosa o hecho estimable, y su pago se realiza al entregar la póliza, salvo pacto contrario.