Civil

Artículo 2373 del Código Civil chileno, sobre fianza.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 2373 del Código Civil chileno, sobre fianza. Establece que el fiador que paga la deuda antes del vencimiento del plazo no puede exigir el reembolso al deudor sino hasta después de expirado dicho plazo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.